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viernes, 20 de noviembre de 2015

SENTENCIA CONTUNDENTE en Poio (PONTEV) TSJ Galicia‏

Una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el Ayuntamiento de POIO en Pontevedra.
AVECORN  la ha subrayado "y, aunque este tipo de lectura puede ser pesada, creen que leer las partes subrayadas recordará algo de lo dicho en la Ponencia", del pasado 22 de Octubre de 2015. Click AQUÍ.
AVECORN ,   "irá  acercando punto por punto a la ciudadanía, a los afectados y a los propios responsables de los Ayuntamientos el mensaje de que sí se puede, de cómo y de qué manera se puede".
Si AVECORN "no  ha elaborado todavía el comentario analítico de la Sentencia es porque acaba de salir a la luz.  Pensad que tiene fecha de 15 de Octubre de 2015".
Para acceder a la Sentencia pinchar AQUÍ.


Nota para las no juristas: El Juzgado o Tribunal a quo es el que ha dictado la Sentencia o Auto que se somete a revisión por un órgano jurisdiccional superior y revisor.  Aquí el Juzgado a quo es el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra (la Magistrada Juez titular del mismo) y el organismo ad quem es el Tribunal Superior de Galicia.  A quo (ablativo) es el que decidió y ad quem es aquel al que ahora se acude (acusativo). Los romanos y los juristas que conocen algo de latín abreviaban mucho con algunas expresiones.
AVECORN, LA ESCALA (GERONA)  Jueves, 19 de Noviembre de 2015.

Ad quem:  Loc. Lat. Y es. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al cual se recurre contra unaresolución determinada de otro inferior. | Referida a días (“diez ad quem”), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolución. (V. A QUO).
Jueves 22 Octubre a las 10:00h (GTM+2) CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA – Ponencias en directo de Olle Johansson y Agustín García.

2º Ponencia de 11:30 horas -12:45 horas (GTM+2) – AGUSTÍN GARCÍA ANDRÉS


“CEM y las posibles vías legales de autodefensa, desde varias perspectivas” V.O. ESPAÑOL.



Resumen: 2ª Ponencia de 11:30 horas – 12:45 horas.

"CEM y las posibles vías legales de Autodefensa - Agustín García Andrés".

Agustín García Andrés, Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y Licenciado en Ciencias Políticas  por la Universidad Complutense y la UNED.
Letrado de la Administración Local con más de 30 años de ejercicio de la profesión ante Juzgados y Tribunales y con experiencia de causas jurisdiccionales tramitadas ante todos los órdenes de la jurisdicción;  civil, penal, social y contencioso-administrativo y con actuaciones profesionales ante las instancias provinciales más próximas (Juzgados de 1ª. Instancia e Instrucción y Audiencias Provinciales), ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
Asesor jurídico de la Asociación de Vecinos Contra Radiaciones Nocivas de L’Escala (Girona), autor de buen número de artículos de opinión, de crítica judicial, análisis de Sentencias e inspirador de series documentales informativas firmadas por la Asociación AVECORN, como pueden ser las conocidas “Hoy como Ayer”, “Memoria electromagnética”, “Breves sobre cáncer” o la serie “Inocentes sin rostro”.
También ha colaborado de manera directa en el asesoramiento jurídico gratuito que la Asociación ha prestado a Plataformas, Asociaciones de afectados por antenas, Vecinos y colectivos que ha pedido ayuda jurídica casuística a AVECORN.
Son conocidos sus trabajos de sistematización de sentencias sobre estaciones base de telefonía móvil y ordenanzas locales sobre instalaciones de telecomunicación.

 CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA y las posibles vías legales de Autodefensa - Agustín García Andrés

Centrará su  ponencia en rechazar ya desde el inicio una creciente corriente de opinión (a veces viciada por la prensa), claramente interesada en mantener que la ciudadanía es una masa de población sin derechos individuales y singulares que merezcan protección frente a la tecnología de la información y comunicación y a sus productos “más familiares” y, para una mayoría, “imprescindibles”… como son los teléfonos móviles, las tablets, aparatos inalámbricos… emisores de campos electromagnéticos conocidos como radiaciones no ionizantes.
Analizará la defensa individual del sujeto anónimo que, padeciendo EHS, merece y tiene amparo jurídico internacional en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13/12/2006.
Intentará ofrecer una visión actualizada de lo que ocurre en el entorno que nos rodea y cómo la Declaración de científicos ante la ONU en Mayo de este mismo año 2015 puede suponer un claro divorcio entre la ciencia al servicio del saber y el conocimiento, desde la dignidad profesional, y los científicos servidores de intereses clientelares que se situarían en una suerte de círculo o  bucle negacionista que ya ni los jueces, ni los ciudadanos se creen.

Finalmente, buscaremos la difusión de herramientas y argumentos jurídicos con los que ejercitar de manera positiva nuestros inalienables derechos a la salud y al domicilio, ante las diferentes Administraciones, que debieran sentirse obligadas por la defensa de la salud antes que de intereses comerciales y “envenenadas necesidades locales” que únicamente obtienen, en definitiva, enfrentamiento y… dolor siempre de los grupos de población más indefensos.  Grupos que irónicamente incluso se admite son merecedores privilegiados y cualificados de protección.  “Eso sí, siempre que lo permita la cobertura”.

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